FORMULACIÓN DE CARGOS

La formulación de cargos.- Es la etapa donde se da inicio a un proceso pedido por el  fiscal, que hace saber al Juez de garantías penales del cometimiento de un delito ocurrido.

A fin se abra la instrucción fiscal, que en los casos de delito flagrante tiene un tiempo de 30 días, y dentro de este tiempo. Es una fase de investigación y pedidos de pruebas, según el caso versiones o ampliación de las mismas, y cuantas diligencias se crean adecuadas para hacer pruebas o para atenuar el delito, en contra o a favor del investigado, o recabar mas información  convincente en contra del procesado,  esto es que el fiscal tiene la obligación de corroborar con claridad que el sospechoso sea el verdadero responsable de lo que se investiga o desvirtuar su participación en un determinado delito penal, para la conducencia del nexo causal que se pretende atribuir al investigado o desvincularlo del delito en la investigación, o sea de los indicios recabados previamente o en el momento de la infracción  del delito flagrante,  se deberá estar seguro  de cual fue la participación del individuo  para que proceda la instancia  acusatoria de la audiencia preparatoria de juicio según el (COIP). 

      

En cambio.- en la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no cargos  y en caso de hacerlo y por no ser un delito flagrante se abre la instrucción fiscal por 90 dias, donde la  fiscalía como el/los investigados o sospechoso busquen pruebas fiables y comprobables para un posible juicio, o en busca de un sobreseimiento, o dictamen acusatorio abstentivo.   

 

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

 

Una de las cosas que el abogado litigante debe analizar es el expediente de fiscalía para corroborar, si el registro que conste en el expediente del fiscal tiene el suficiente sustento o elementos probatorios lo bastante puntual, para determinar todos los elementos de convicción que puedan fundamentar la formulación de cargos o la acusación, al sospechoso o procesado.

 

Ya que de no existir pruebas claras o poca información, el abogado defensor o litigante para el procesado tendrá más herramientas para impugnar la acusación por la fiscalía, si de la investigación no asoman suficientemente pruebas objetivas. 

Salvo que pudieran existir acuerdos de conciliación de las partes procesales y según la conveniencia del procesado. Como  en los delitos que no tengan resultado de muerte. Que el delito no tenga pena mayor a  5 Años, y si no hay acuerdos  el juez de primera instancia, eleva la causa a un Tribunal de Garantías Penales.  El mismo que tiene la capacidad de evaluar todas las pruebas de cargo y descargo, realizadas por la fiscalía y los de la defensa respectivamente.


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